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+Artículo 27 4 |
Artículo 27 44. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias serán responsables de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias, y de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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