+Artículo 27 4

Artículo 27 4

4.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias serán responsables de supervisar el cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias, y de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito