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+Artículo 30 3 |
Artículo 30 33. Cuando sea necesario con arreglo a la normativa nacional, la autoridad competente podrá solicitar a la autoridad judicial pertinente que resuelva sobre el ejercicio de las facultades a que se refieren los apartados 1 y 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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