|
+Artículo 30 6 |
Artículo 30 66. Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas idóneas para que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el desempeño de sus funciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|