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+Artículo 30 7 |
Artículo 30 77. La persona física o jurídica que comunique información a la autoridad competente de conformidad con el presente Reglamento se considerará que no infringe ninguna restricción contractual o legal, reglamentaria o administrativa en materia de revelación de información, y no estará sujeta a responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de dicha comunicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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