+Artículo 31 2

Artículo 31 2

2.   La autoridad competente podrá denegar una petición de información o de cooperación únicamente en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

a)

en caso de que atender la petición tenga probablemente efectos negativos para sus propias actividades de investigación o de control del cumplimiento, o para una investigación de carácter penal;

b)

en caso de que ya se hubieran iniciado procedimientos judiciales relacionados con las mismas actuaciones y con las mismas personas físicas o jurídicas ante las autoridades del Estado miembro que recibe la petición;

c)

en caso de que ya se hubiera dictado sentencia firme en relación con las mismas actuaciones y personas físicas o jurídicas en el Estado miembro que recibe la petición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito