4. La autoridad competente podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con las inspecciones in situ o las investigaciones.
La autoridad competente solicitante informará a la AEVM de cualquier petición efectuada con arreglo al párrafo primero. Cuando la autoridad competente reciba de una autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o inspección in situ, podrá proceder de alguna de las maneras siguientes:
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a)
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realizará ella misma la investigación o inspección in situ;
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b)
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permitirá a la autoridad competente solicitante participar en la investigación o inspección in situ;
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c)
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permitirá a la autoridad competente solicitante realizar ella misma la investigación o inspección in situ;
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d)
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designará a auditores o expertos para que realicen la investigación o inspección in situ;
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e)
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compartirá tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.
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