+Artículo 31 4

Artículo 31 4

4.   La autoridad competente podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con las inspecciones in situ o las investigaciones.

La autoridad competente solicitante informará a la AEVM de cualquier petición efectuada con arreglo al párrafo primero. Cuando la autoridad competente reciba de una autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o inspección in situ, podrá proceder de alguna de las maneras siguientes:

a)

realizará ella misma la investigación o inspección in situ;

b)

permitirá a la autoridad competente solicitante participar en la investigación o inspección in situ;

c)

permitirá a la autoridad competente solicitante realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

d)

designará a auditores o expertos para que realicen la investigación o inspección in situ;

e)

compartirá tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito