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+Artículo 31 6 |
Artículo 31 66. Las autoridades competentes coordinarán estrechamente sus actividades de supervisión con el fin de detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento, desarrollar y promover las prácticas más idóneas, facilitar la colaboración, fomentar la coherencia en la interpretación y proporcionar evaluaciones interjurisdiccionales en caso de desacuerdo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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