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+Artículo 31 7 |
Artículo 31 77. Cuando una autoridad competente constate o tenga motivos para creer que se ha incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, informará de sus constataciones, de forma suficientemente detallada, a la autoridad competente de la entidad que supuestamente haya cometido dicha infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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