+Artículo 31 7

Artículo 31 7

7.   Cuando una autoridad competente constate o tenga motivos para creer que se ha incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, informará de sus constataciones, de forma suficientemente detallada, a la autoridad competente de la entidad que supuestamente haya cometido dicha infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito