8. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que deben intercambiar las autoridades competentes con arreglo al apartado 1.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.