+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a):

a)

una declaración pública en la que consten la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción;

b)

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta infractora y se abstenga de repetirla;

c)

una prohibición que impida a cualquier miembro del órgano de dirección de la persona jurídica responsable de la infracción o a cualquier otra persona física considerada responsable de la infracción ejercer funciones directivas en proveedores de servicios de financiación participativa;

d)

multas administrativas máximas de por lo menos el doble del importe de los beneficios derivados de la infracción en caso de que puedan determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en la letra e);

e)

en el caso de una persona jurídica, multas administrativas máximas de por lo menos 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 9 de noviembre de 2020, o bien hasta el 5 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar los estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión en materia de contabilidad, de acuerdo con los estados financieros consolidados disponibles más recientes aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última;

f)

en el caso de una persona física, multas administrativas máximas de por lo menos 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 9 de noviembre de 2020.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito