+Artículo 42 1

Artículo 42 1

1.   Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona física o jurídica destinataria de la decisión sea informada de la decisión. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas físicas o jurídicas responsables. Esta obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito