1. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se impongan sanciones administrativas u otras medidas administrativas relativas a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona física o jurídica destinataria de la decisión sea informada de la decisión. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas físicas o jurídicas responsables. Esta obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.