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+Artículo 42 3 |
Artículo 42 33. Cuando la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida sea objeto de recurso ante los órganos judiciales o de otro tipo pertinentes, las autoridades competentes publicarán inmediatamente esta información en su sitio web oficial, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. Del mismo modo, también se publicará cualquier decisión de anular otra decisión anterior relativa a la imposición de una sanción o medida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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