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+Artículo 45 1 |
Artículo 45 11. Antes del 10 de noviembre de 2023, la Comisión, previa consulta a la AEVM y la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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