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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.Los Estados miembros podrán establecer más de un registro para los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios siempre que fijen criterios con arreglo a los cuales se deban registrar los intermediarios. Los Estados miembros establecerán un sistema de registro en línea. Dicho sistema deberá ser de fácil acceso y permitir que se rellene el formulario de registro directamente en línea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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