+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Los Estados miembros podrán establecer más de un registro para los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios siempre que fijen criterios con arreglo a los cuales se deban registrar los intermediarios.

Los Estados miembros establecerán un sistema de registro en línea. Dicho sistema deberá ser de fácil acceso y permitir que se rellene el formulario de registro directamente en línea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito