|
+Artículo 3 4. |
Artículo 3 4.La AESPJ establecerá, publicará en su sitio web, y mantendrá actualizado, un registro electrónico único en el que consten los intermediarios de seguros, de reaseguros y de seguros complementarios que hayan notificado su intención de desarrollar actividad transfronteriza de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III. Los Estados miembros facilitarán a la AESPJ la información pertinente sin demora, a fin de que pueda llevar a cabo esta labor. El registro contendrá enlaces a los sitios web de las autoridades competentes de cada Estado miembro. La AESPJ tendrá derecho a acceder a los datos almacenados en el registro al que se refiere el párrafo primero. La AESPJ y las autoridades competentes tendrán derecho a modificar dichos datos. Los interesados cuyos datos sean objeto de almacenamiento en el registro y de intercambio tendrán derecho a acceder a dichos datos almacenados y derecho a recibir información adecuada al respecto. La AESPJ establecerá un sitio web con hiperenlaces para cada uno de los puntos únicos de información o, cuando proceda, de los registros, constituidos por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3. Los Estados miembros de origen velarán por que la inscripción en el registro de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios esté sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 que le sean aplicables. La validez del registro estará sujeta a una revisión periódica por parte de la autoridad competente. Los Estados miembros de origen velarán asimismo por que los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios que dejen de cumplir los requisitos especificados en el artículo 10 sean excluidos del registro. Cuando proceda, el Estado miembro de origen informará al Estado miembro de acogida de dicha exclusión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|