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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de los intermediarios para ser incluidos en el registro se tramiten en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de una solicitud completa, y que se notifique la decisión al solicitante sin demora.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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