+Artículo 3 6.

Artículo 3 6.

Los Estados miembros velarán por que se exija a los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios, como condición para el registro, toda la información siguiente:

a) 

la identidad de los accionistas o socios, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean en el intermediario una participación superior al 10 %, y el importe de esas participaciones;

b) 

la identidad de las personas que posean vínculos estrechos con el intermediario;

c) 

información de que dichas participaciones o vínculos estrechos no impiden a la autoridad competente el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios notifiquen a las autoridades competentes, sin demora injustificada, los cambios en la información facilitada de conformidad con el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito