|
+Artículo 3 6. |
Artículo 3 6.Los Estados miembros velarán por que se exija a los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios, como condición para el registro, toda la información siguiente:
a)
la identidad de los accionistas o socios, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean en el intermediario una participación superior al 10 %, y el importe de esas participaciones;
b)
la identidad de las personas que posean vínculos estrechos con el intermediario;
c)
información de que dichas participaciones o vínculos estrechos no impiden a la autoridad competente el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión. Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios notifiquen a las autoridades competentes, sin demora injustificada, los cambios en la información facilitada de conformidad con el presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|