+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Si se producen cambios en cualquiera de los datos comunicados en aplicación del apartado 1, el intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios lo notificará por escrito a la autoridad competente del Estado miembro de origen como mínimo un mes antes de que el cambio sea efectivo. La autoridad competente del Estado miembro de acogida será también informada de ese cambio por la autoridad competente del Estado miembro de origen, a la mayor brevedad posible y, a más tardar, un mes después de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya recibido esa información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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