+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
El apartado 1 no afectará a la facultad del Estado miembro de acogida de adoptar las medidas oportunas a fin de prevenir o sancionar las irregularidades cometidas en su territorio en caso de que sea necesaria una acción inmediata a fin de proteger los derechos de los consumidores. Esta facultad incluirá la posibilidad de impedir que los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios realicen nuevas operaciones en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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