+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

El apartado 1 no afectará a la facultad del Estado miembro de acogida de adoptar las medidas oportunas a fin de prevenir o sancionar las irregularidades cometidas en su territorio en caso de que sea necesaria una acción inmediata a fin de proteger los derechos de los consumidores. Esta facultad incluirá la posibilidad de impedir que los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios realicen nuevas operaciones en su territorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito