+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Toda medida adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida en virtud del presente artículo deberá comunicarse en un documento debidamente justificado al intermediario de seguros, de reaseguros o de seguros complementarios interesado y se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a la AESPJ y a la Comisión sin demora injustificada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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