+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Toda medida adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida en virtud del presente artículo deberá comunicarse en un documento debidamente justificado al intermediario de seguros, de reaseguros o de seguros complementarios interesado y se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a la AESPJ y a la Comisión sin demora injustificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito