+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Si la autoridad competente del Estado miembro de origen se niega a comunicar la información a que se refiere el apartado 1 a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, deberá motivar su negativa ante el intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios en el plazo de un mes tras el recibo de toda la información a que se refiere el apartado 1.

La negativa a que se refiere el párrafo primero o la falta de comunicación de la información a que se refiere el apartado 1 por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen podrán ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito