Si la autoridad competente del Estado miembro de origen se niega a comunicar la información a que se refiere el apartado 1 a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, deberá motivar su negativa ante el intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios en el plazo de un mes tras el recibo de toda la información a que se refiere el apartado 1.
La negativa a que se refiere el párrafo primero o la falta de comunicación de la información a que se refiere el apartado 1 por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen podrán ser objeto de recurso ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.