+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Si el centro principal de actividad de un intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios está situado en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de origen, la autoridad competente de ese otro Estado miembro podrá acordar con la autoridad competente del Estado miembro de origen actuar como si fuera la autoridad competente del Estado miembro de origen por lo que atañe a las disposiciones establecidas en los capítulos IV, V, VI y VII. En caso de existir tal acuerdo, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará al intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios y a la AESPJ sin demora.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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