+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida tendrá la responsabilidad de garantizar que los servicios prestados por el establecimiento dentro de su territorio sean conformes con lo dispuesto en los capítulos V y VI, así como con las medidas adoptadas en cumplimiento de los mismos.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida tendrá derecho a examinar las disposiciones tomadas por el establecimiento y exigir los cambios que sean estrictamente necesarios para que dicha autoridad pueda hacer cumplir lo dispuesto en los capítulos V y VI, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de los mismos, en relación con los servicios prestados o las actividades desarrolladas por el establecimiento dentro de su territorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito