+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cuando la autoridad competente de un Estado miembro de acogida constate que un intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios infringe las disposiciones legales o reglamentarias adoptadas por ese Estado miembro en virtud de las disposiciones de los capítulos V y VI, dicha autoridad podrá adoptar las medidas adecuadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito