Si, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado miembro de origen, o debido a que estas medidas no resultan adecuadas, o en ausencia de tales medidas en dicho Estado miembro, el intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios persiste en actuar de forma claramente perjudicial a gran escala para los intereses de los consumidores del Estado miembro de acogida o para el buen funcionamiento de los mercados de seguros y reaseguros, las autoridades competentes de este último podrán adoptar, tras informar de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, las medidas apropiadas para prevenir nuevas irregularidades y, si fuera absolutamente necesario, impedir que el intermediario siga llevando a cabo nuevas actividades en el territorio del Estado miembro de acogida.
Además, la autoridad competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro de acogida podrá remitir el asunto a la AESPJ y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1094/2010. En tal supuesto, la AESPJ podrá actuar de acuerdo con las facultades que le confiere dicho artículo.