+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros de origen garantizarán que los distribuidores de seguros y de reaseguros y los empleados de las empresas de seguros y reaseguros que realicen actividades de mediación de seguros o reaseguros poseen unos conocimientos y aptitudes apropiados para desempeñar sus cometidos y funciones adecuadamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito