+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Los Estados miembros de origen garantizarán que los distribuidores de seguros y de reaseguros y los empleados de las empresas de seguros y reaseguros que realicen actividades de mediación de seguros o reaseguros poseen unos conocimientos y aptitudes apropiados para desempeñar sus cometidos y funciones adecuadamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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