+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Las personas físicas que trabajen en una empresa de seguros o reaseguros o los intermediarios de seguros y de reaseguros que ejerzan una actividad de distribución de seguros o reaseguros deberán gozar de buena reputación. En cualquier caso, no tendrán antecedentes penales o su equivalente nacional por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, ni deberán haber sido declarados en quiebra con anterioridad salvo que, de conformidad con lo previsto en su Derecho nacional, hayan sido rehabilitados.

Los Estados miembros podrán permitir, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, que el distribuidor de seguros o reaseguros verifique la buena reputación de sus empleados y, cuando proceda, de sus intermediarios de seguros o reaseguros.

Los Estados miembros no estarán obligados a exigir el requisito contemplado en el párrafo primero del presente apartado a todas las personas físicas que trabajen en una empresa de seguros o de reaseguros o un intermediario de seguros o reaseguros siempre que dichas personas físicas no participen directamente en la distribución de seguros o reaseguros. No obstante, los Estados miembros velarán por que las personas que forman parte de la dirección responsable de tales empresas y todo el personal que participe directamente en la distribución de seguros o reaseguros cumplan dicho requisito.

Por lo que respecta a los intermediarios de seguros complementarios, los Estados miembros velarán por que las personas responsables de la distribución de seguros complementarios cumplan los requisitos previstos en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito