+Artículo 10 5.

Artículo 10 5.

Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de seguros complementarios dispongan de un seguro de responsabilidad civil profesional o de garantías comparables en un nivel que determinará cada Estado miembro teniendo en cuenta el carácter de los productos vendidos y la actividad ejercida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito