+Artículo 10 5.
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Artículo 10 5.
Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de seguros complementarios dispongan de un seguro de responsabilidad civil profesional o de garantías comparables en un nivel que determinará cada Estado miembro teniendo en cuenta el carácter de los productos vendidos y la actividad ejercida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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