+Artículo 10 6.

Artículo 10 6.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para proteger a los clientes frente a la incapacidad del intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios para transferir la prima a la empresa de seguros o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Dichas medidas adoptarán una o varias de las formas siguientes:

a) 

disposiciones establecidas por ley o mediante contrato y con arreglo a las cuales los importes abonados por el cliente al intermediario se considerarán abonados a la empresa, mientras que los importes abonados por la empresa al intermediario no se considerarán abonados al cliente hasta que este los reciba efectivamente;

▼M4

b) 

el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 23 480  EUR;

▼B

c) 

el requisito de que los fondos pertenecientes a clientes sean transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas y de que los importes consignados en dichas cuentas no se utilicen para reembolsar a otros acreedores en caso de quiebra;

d) 

el requisito de establecer un fondo de garantía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito