+Artículo 10 8.

Artículo 10 8.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3, las empresas de seguros y reaseguros aprobarán, aplicarán y revisarán periódicamente sus políticas internas y los procedimientos internos adecuados.

Las empresas de seguros y reaseguros determinarán una función que garantice una correcta ejecución de las políticas y los procedimientos aprobados.

Las empresas de seguros y reaseguros constituirán, mantendrán y actualizarán registros de todos los documentos pertinentes relativos a la aplicación de los apartados 1, 2 y 3. Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán el nombre de la persona responsable de dicha función a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a petición de esta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito