Para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3, las empresas de seguros y reaseguros aprobarán, aplicarán y revisarán periódicamente sus políticas internas y los procedimientos internos adecuados.
Las empresas de seguros y reaseguros determinarán una función que garantice una correcta ejecución de las políticas y los procedimientos aprobados.
Las empresas de seguros y reaseguros constituirán, mantendrán y actualizarán registros de todos los documentos pertinentes relativos a la aplicación de los apartados 1, 2 y 3. Las empresas de seguros y reaseguros facilitarán el nombre de la persona responsable de dicha función a la autoridad competente del Estado miembro de origen, a petición de esta.