+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes publiquen oportunamente las disposiciones legales nacionales pertinentes de protección del interés general, incluida la información sobre si el Estado miembro ha decidido aplicar, y cómo, las disposiciones más estrictas establecidas en el artículo 29, apartado 3, que resulten aplicables a la distribución de seguros y reaseguros en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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