+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Todo Estado miembro que prevea aplicar y que aplique a la distribución de seguros disposiciones adicionales a las establecidas en la presente Directiva deberá cerciorarse de que las obligaciones administrativas que se deriven de tales disposiciones sean proporcionadas respecto de la protección del consumidor. El Estado miembro vigilará permanentemente que tales disposiciones se ajusten al presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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