+Artículo 11 4.

Artículo 11 4.

Los Estados miembros establecerán un punto de contacto único a través del cual se ofrecerá información sobre sus respectivas normas de interés general. Ese punto de contacto estará constituido por una autoridad competente adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito