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+Artículo 11 4. |
Artículo 11 4.Los Estados miembros establecerán un punto de contacto único a través del cual se ofrecerá información sobre sus respectivas normas de interés general. Ese punto de contacto estará constituido por una autoridad competente adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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