+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán ser autoridades públicas u organismos reconocidos por el Derecho nacional o por autoridades públicas expresamente facultadas para ello por el Derecho nacional. No podrán ser empresas de seguros o reaseguros ni asociaciones cuyos miembros incluyan directa o indirectamente empresas de seguros o reaseguros o intermediarios de seguros o reaseguros sin perjuicio de la posibilidad de cooperación entre autoridades competentes y otros organismos prevista explícitamente en el artículo 3, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito