+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán ser autoridades públicas u organismos reconocidos por el Derecho nacional o por autoridades públicas expresamente facultadas para ello por el Derecho nacional. No podrán ser empresas de seguros o reaseguros ni asociaciones cuyos miembros incluyan directa o indirectamente empresas de seguros o reaseguros o intermediarios de seguros o reaseguros sin perjuicio de la posibilidad de cooperación entre autoridades competentes y otros organismos prevista explícitamente en el artículo 3, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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