+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

Las autoridades competentes deberán disponer de todas las facultades necesarias para el desempeño de las funciones que les asigna la presente Directiva. En caso de pluralidad de autoridades competentes en su territorio, cada Estado miembro velará por propiciar una estrecha colaboración que les permita desempeñar eficazmente sus respectivas tareas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito