+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
Los Estados miembros velarán por que se establezcan, con arreglo a los actos legislativos aplicables de la Unión y al Derecho nacional, procedimientos extrajudiciales adecuados, efectivos, imparciales e independientes de reclamación y recurso para la resolución de litigios entre los distribuidores de seguros y los clientes, en relación con los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva, utilizando, si procede, organismos ya existentes. Los Estados miembros garantizarán que tales procedimientos sean de aplicación a los distribuidores de seguros contra los cuales se hayan iniciado los procedimientos, y que las competencias del organismo pertinente los incluyan efectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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