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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.Los Estados miembros garantizarán que los organismos a que se refiere el apartado 1 cooperen en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se deriven de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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