+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros o los distribuidores de seguros, cuando desarrollen actividades de distribución de seguros, actúen siempre con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito