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+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros o los distribuidores de seguros, cuando desarrollen actividades de distribución de seguros, actúen siempre con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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