+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), los Estados miembros garantizarán que toda la información relativa al ámbito de la presente Directiva, incluidas las comunicaciones publicitarias, dirigidas por los distribuidores de seguros a los clientes o posibles clientes sea precisa, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito