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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), los Estados miembros garantizarán que toda la información relativa al ámbito de la presente Directiva, incluidas las comunicaciones publicitarias, dirigidas por los distribuidores de seguros a los clientes o posibles clientes sea precisa, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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