|
+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.Los Estados miembros garantizarán que, con suficiente antelación antes de celebrarse un contrato de seguro, los intermediarios de seguros proporcionen al cliente, como mínimo, la información siguiente:
a)
si poseen una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital en una empresa de seguros determinada;
b)
si una empresa de seguros determinada o una empresa matriz de dicha empresa posee una participación directa o indirecta del 10 % o superior de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros;
c)
por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:
i)
facilitan asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personal,
ii)
están contractualmente obligados a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias empresas de seguros, en cuyo caso deberán informar de los nombres de dichas empresas de seguros, o bien
iii)
no están contractualmente obligados a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias empresas de seguros y no facilitan asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personal, en cuyo caso deberán informar de los nombres de las empresas de seguros con las que puedan realizar, o de hecho realicen, actividades de seguros;
d)
la naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro;
e)
si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:
i)
a cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente,
ii)
a cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro,
iii)
a cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o
iv)
sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los incisos i), ii) y iii). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|