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+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.Cuando el cliente deba abonar directamente el honorario, el intermediario de seguros informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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