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+Artículo 19 4. |
Artículo 19 4.Los Estados miembros garantizarán que, con suficiente antelación antes de celebrarse un contrato de seguro, las empresas de seguros comuniquen al cliente el carácter de la remuneración recibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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