+Artículo 20 7.

Artículo 20 7.

El documento de información sobre el producto de seguro:

a) 

será un documento breve e independiente;

b) 

tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible;

c) 

en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro;

d) 

se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor;

e) 

será preciso y no engañoso;

f) 

incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página;

g) 

incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

Los Estados miembros podrán disponer que el documento de información sobre el producto de seguro debe facilitarse junto con la información exigida conforme a otros actos legislativos aplicables de la Unión o al Derecho nacional, a condición de que se cumplan todos los requisitos del párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito