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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 18, 19 y 20 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos. Los Estados miembros podrán disponer que no sea necesario facilitar la información prevista en los artículos 29 y 30 de la presente Directiva a un cliente profesional tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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