+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Los Estados miembros podrán limitar o prohibir la aceptación o recepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados a los distribuidores de seguros por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero, en relación con la distribución de productos de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito