+Artículo 22 5.
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Artículo 22 5.
Cuando el distribuidor de seguros sea responsable de prever los regímenes obligatorios de pensiones laborales de jubilación, y un trabajador pase a formar parte de tal régimen sin haber tomado la decisión individual de adherirse a él, los Estados miembros velarán por que se facilite al trabajador, justo después de su inclusión en el régimen en cuestión, la información a que hace referencia el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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