+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

Cuando el distribuidor de seguros sea responsable de prever los regímenes obligatorios de pensiones laborales de jubilación, y un trabajador pase a formar parte de tal régimen sin haber tomado la decisión individual de adherirse a él, los Estados miembros velarán por que se facilite al trabajador, justo después de su inclusión en el régimen en cuestión, la información a que hace referencia el presente capítulo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito