+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, la información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse al cliente de una de las siguientes formas:

a) 

a través de un soporte duradero distinto del papel, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 4 del presente artículo, o

b) 

a través de un sitio web, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito