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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), del presente artículo, la información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse al cliente de una de las siguientes formas:
a)
a través de un soporte duradero distinto del papel, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 4 del presente artículo, o
b)
a través de un sitio web, cuando concurran las circunstancias establecidas en el apartado 5 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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