+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

La información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse a través de un soporte duradero distinto del papel cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) 

que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente, y

b) 

que el cliente haya podido optar entre información en papel o en un soporte duradero, y haya elegido este último soporte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito