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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.La información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse a través de un soporte duradero distinto del papel cuando concurran las siguientes circunstancias:
a)
que el uso del soporte duradero resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente, y
b)
que el cliente haya podido optar entre información en papel o en un soporte duradero, y haya elegido este último soporte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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