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+Artículo 23 5. |
Artículo 23 5.La información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse a través de un sitio web cuando vaya dirigida personalmente al cliente o concurran las siguientes circunstancias:
a)
que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente;
b)
que el cliente haya aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web;
c)
que se haya notificado al cliente electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información;
d)
que se garantice que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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