+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

La información a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 29 podrá facilitarse a través de un sitio web cuando vaya dirigida personalmente al cliente o concurran las siguientes circunstancias:

a) 

que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente;

b) 

que el cliente haya aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web;

c) 

que se haya notificado al cliente electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultarse esa información;

d) 

que se garantice que esa información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito