+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
A efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, facilitar la información a través de un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente, si existen pruebas de que este último tiene acceso regular a internet. Se considerará que la comunicación por parte del cliente de una dirección de correo electrónico a efectos de esas operaciones constituye una prueba válida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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