+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

A efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, facilitar la información a través de un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre el distribuidor de seguros y el cliente, si existen pruebas de que este último tiene acceso regular a internet. Se considerará que la comunicación por parte del cliente de una dirección de correo electrónico a efectos de esas operaciones constituye una prueba válida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito